jueves, 15 de noviembre de 2012

Publicidad engañosa en telefonía

La publicidad de lo que firmamos con la compañía telefónica o de Internet tiene valor contractual,es de obligado cumplimiento para la compañía como cualquier otra clausula del contrato que firmamos.

Es muy importante conservarla para poder reclamar en caso de incumplimiento de las condiciones por parte de la compañía.

En este caso,podrás pedir la rescisión del contrato por incumplimiento contractual ( Art 1261 del código civil) sin indemnización o clausula de permanencia alguna puesto que se rescinde por clausulas ajenas al consumidor.

Estas cuestiones y muchas mas las podrás encontrar en nuestra aplicación telefonía e Internet


Esperamos que sea de utilidad.

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